A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rafael Enrique Gonzalez Acevedo·Demandado Instituto De Transito Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.
En este caso la Corte da prevalencia a la elección que realizó el accionante al instaurar la acción de tutela y dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena para que asuma el conocimiento de la misma, en primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido el 30 de marzo de 2017 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cartagena de Indias, a través del cual se rehusó a asumir el conocimiento de la acción de tutela incoada por el ciudadano Rafael Enrique González Acevedo contra el Instituto de Tránsito y Transporte del Atlántico y remitió el proceso a los jueces constitucionales del circuito del Atlántico.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2970 al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cartagena de Indias para que asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, en primera instancia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, así como a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.